STS 24-5-2016 (Civil)
El juzgado de primera instancia establece en favor de la esposa una pensión vitalicia por importe de 400,00 euros que luego en apelación la Audiencia Provicincial la limita a tres años.
Se trata de una mujer con 53 años de edad, sin trabajo ni formación pues dejó sus estudios para dedicarse en los últimos 23 años al cuidado del hogar, aunque con ocasión del divorcio a vuelto a retomarlos, cursando quinto de Derecho. Tras el divorcio se va a vivir a Baeza a un piso heredado de una tía donde es ayudada por su hermana.
Por contra, el marido es dentista, ejerce la profesión en dos clínicas, sus ingresos al menos los declarados en IRPF son de 1.200,00 euros al mes y paga los estudios universitarios de los dos hijos que tienen en común, de 24 y 20 años.
El Tribunal Supremo asume íntegramente la sentencia del juzgado de primera instancia, al entender que en el presente caso, la edad avanzada de la esposa, tiempo de dedicación exclusiva a la familia que le ha impedido su desarrollo profesional e incipiente inicio de su vida profesional, como autónoma que ha de labrarse una clientela, en un escenario económico de crisis, justifican que la pensión debiera fijarse con carácter indefinido, contrariamente a lo sentenciado por la Audiencia Provincial, que ha atribuido a la esposa una capacidad de desarrollo profesional y económico que no se ajusta a la realidad, al menos a medio plazo.
