viernes, 18 de noviembre de 2016
STS 20-7-2016 (Civil) Se establece la competencia territorial a favor del juzgado que conoció del procedimiento inicial de modificación de medidas, pues tras la reforma aplicada por la Ley 42/2015, ya no es aplicable la regla sobre atribución de competencia del art. 769.3 LEC.
jueves, 17 de noviembre de 2016
STS 6-10-2916 (Civil) Divorcio. Atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos a quienes se atribuyó el uso alcanzan la mayoría de edad. Igualdad de marido y mujer en esta nueva situación. Interés más necesitado. Fijación de alimentos a favor de hijos mayores.
SEGUNDO.- Se estima el
primero. Como fundamento del interés casacional se cita la Sentencia de
fecha 5 de septiembre de 2011
a la que añade la posterior de 30 de marzo de 2012, cuya doctrina ha sido
reiterada en las sentencias de
14 de noviembre de 2012 , 12 de febrero de 2014 , 29 de mayo 2015 y 17 de
marzo 2016 . En ellas se
establece lo siguiente:
«... la atribución del uso de
la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad, ha de hacerse
a tenor del párrafo 3º del
artículo 96 CC , que permite adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se
fije
a favor del cónyuge, cuando
las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado
de protección...».
«...La mayoría de edad
alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de
igualdad
a marido y mujer ante este
derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene
necesariamente
en cuenta, no el derecho
preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino
el
interés de superior
protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado.
Y es que,
adquirida la mayoría de edad
por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución
automática
del uso de la vivienda que el
artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse
de
nuevo el tema de su
asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue
asignación
inicialmente fijado por la
minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias
sobrevenidas».
En el caso que se enjuicia la
sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen
independencia económica
encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar
jurisprudencia
alguna, que solo cabe hacer el
uso y atribución del domicilio "a los hijos por ser estos el interés más
necesitado
de protección" y
"exclusivamente hasta la independencia económica".
Sin duda, el desconocimiento
de la jurisprudencia sobre esta materia justifica el interés casacional que
ha dado lugar al recurso de
casación. El uso se atribuye al progenitor, como luego se dice en el fallo, y
por el tiempo que
prudencialmente se fije a su favor y este tiempo no es el que conviene a los
hijos sino a
ella, aunque pueda valorarse
la circunstancia no solo de que convivan con ella los hijos, sino de que
aquella
custodia que se había
establecido a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de
edad
y si estos necesitaran
alimentos, en los que se incluye la vivienda, pueden pasar a residir con
cualquiera de
sus progenitores en función de
que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al
que tiene derecho a ellos.
Por consiguiente, la sentencia
recurrida, utilizando el criterio del interés de los hijos mayores, contradice
la doctrina de esta sala y ha
de ser casada, sin que ninguna influencia tenga el hecho de que existan otras
viviendas al no ser posible
fijar en procedimiento matrimonial el uso de los segundos domicilios u otro
tipo de
locales que no constituyan
vivienda familiar, que es al que se refiere el artículo 96 del Código Civil (
sentencia
9 de mayo de 2012 ). Como
consecuencia, y conforme se interesa y se interesó en la instancia, y se acordó
en la sentencia del juzgado,
se mantiene el uso alternativo de la vivienda familiar dispuesto en la misma.