viernes, 18 de noviembre de 2016

STS 20-7-2016 (Civil) Se establece la competencia territorial a favor del juzgado que conoció del procedimiento inicial de modificación de medidas, pues tras la reforma aplicada por la Ley 42/2015, ya no es aplicable la regla sobre atribución de competencia del art. 769.3 LEC.

TEXTO: «Esta sala ha valorado los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal para sostener la solución 
contraria, pero considera que el propósito del legislador de atribuir la competencia para conocer de las 
demandas de modificación de medidas al juzgado que dictó la resolución inicial es indudable, a la vista 
del tenor literal del art. 775 LEC . No se trata, además, de una iniciativa aislada de la citada Ley 42/2015, 
porque la coetánea Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, mantiene el mismo criterio: el 
fuero general en los expedientes de intervención judicial por desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, 
en los de medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda y en los de la 
administración de bienes de menores y discapaces es el de su domicilio (arts. 86.2 y 87.2), pero se regulan en 
esos mismos preceptos concretas excepciones que atribuyen la competencia de forma prioritaria al juzgado 
que previamente haya dictado una resolución estableciendo el ejercicio conjunto de la patria potestad, la 
atribución de la guarda y custodia o la tutela. Por lo demás, el principio de proximidad no es absoluto en el 
resto de los fueros de competencia de los procesos matrimoniales y de menores que regula la LEC. De hecho, 
ni el art. 769.1 ni el art. 769.3 LEC establecen como fuero principal el domicilio de los menores.

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