Esta
ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que
afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en
estas fechas, y para solucionarlas recurrían a aplazar el pago de sus deudas
tributarias.
A
partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o
fraccionamiento de las siguientes deudas:
-
Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar
ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a
cuenta practicados por un empresario o profesional.
-
Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se
justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente
pagadas. Es decir, el pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda
acreditarse que no ha sido cobrado.
-
Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
-
Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía
económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la
tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.
Esas
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.
Los
aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes
del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta
su conclusión.
Además,
las deudas que no son aplazables, tampoco podrán pagarse en especie.
Referencias
normativas:
- Deudas no aplazables:
El número 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de
enero de 2017 por el apartado dos del artículo 6 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por
el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación
de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
- Deudas que no pueden pagarse en especie: El número 2 del artículo 60 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero por el apartado uno del artículo 6 de R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.