jueves, 19 de enero de 2017

3. A partir del 1 de enero habrá menos posibilidades de aplazar o fraccionar los pagos a Hacienda

Esta ha sido una de las medidas fiscales más controvertidas de final de año, ya que afecta a muchos empresarios y profesionales que tienen problemas de liquidez en estas fechas, y para solucionarlas recurrían a aplazar el pago de sus deudas tributarias.

A partir del 1 de enero no se aceptarán las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las siguientes deudas:

- Las correspondientes a obligaciones del retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, sin excepciones. Es decir, las retenciones e ingresos a cuenta practicados por un empresario o profesional.

- Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. Es decir, el pago del IVA no se podrá aplazar salvo que pueda acreditarse que no ha sido cobrado.

- Los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

- Las que resulten de haber perdido un recurso o reclamación (en vía económico-administrativa o contencioso-administrativa) si durante la tramitación del proceso se suspendió la ejecución, es decir, el cobro.

Esas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no serán admitidas.

Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión.

Además, las deudas que no son aplazables, tampoco podrán pagarse en especie.

Referencias normativas:

- Deudas no aplazables: El número 2 del artículo 65 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo 6 del R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

- Deudas que no pueden pagarse en especie: El número 2 del artículo 60 de la Ley General Tributaria ha sido modificado con efectos 1 de enero por el apartado uno del artículo 6 de R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

miércoles, 18 de enero de 2017

2. A partir del 1 de enero habrá que enviar antes las facturas

El plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o profesionales se "acorta" con el nuevo año. A partir del 1 de enero hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.

Hasta el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día 16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.

Es decir, hasta el 31 de diciembre:

- Había un plazo para expedir o "hacer" la factura, que iba desde que se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.

- Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al cliente.

A partir del 1 de enero, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de esas operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados los bienes o prestados los servicios objeto de facturación).

Referencias normativas:

- El artículo 18 "Plazo para la remisión de las facturas" del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido .


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

martes, 17 de enero de 2017

1. Los que sean padres a partir del 1 de enero podrán disfrutar de más días de permiso

El permiso por paternidad se amplía de trece días ininterrumpidos (ampliables en los supuestos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo) a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliables en idénticos supuestos en dos días más por cada hijo a partir del segundo).

Aplicable tanto a los trabajadores por cuenta ajena, a los que se les aplica el Estatuto de los Trabajadores como a los empleados públicos, que hasta ahora disfrutaban de quince días.

Referencias normativas:

Esta ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo por paternidad estaba regulada desde el año 2009, pero su aplicación, inicialmente prevista para 2011, se ha ido posponiendo hasta el 1 de enero de 2017:

La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida la estableció:

- En su artículo 1, modificando el artículo 48 bis del entonces vigente Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995). Actualmente regulado en el artículo 48.7 del Estatuto de los Trabajadores vigente (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

La Disposición transitoria séptima del Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015) condicionaba la nueva duración del permiso establecida en su artículo 48.7 a la entrada en vigor de la Ley 9/2009.

- En su artículo 2 , modificando la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

La entrada en vigor de la Ley 9/2009 se fija el 1 de enero de 2017 por medio de la nueva redacción que de su disposición final segunda lleva a cabo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 (disposición final undécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016).


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.