El
plazo para remitir las facturas a los clientes que sean empresarios o
profesionales se "acorta" con el nuevo año. A partir del 1 de enero
hay que enviárselas antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que se
haya devengado el IVA de las operaciones facturadas.
Hasta
el 31 de diciembre de 2016 se establecía el plazo de un mes para enviar la
factura al cliente desde la fecha de su expedición, que debía ser antes del día
16 del mes siguiente a la fecha de devengo del IVA de la operación.
Es
decir, hasta el 31 de diciembre:
-
Había un plazo para expedir o "hacer" la factura, que iba desde que
se devengaba el IVA de la entrega de los bienes o de la prestación de los
servicios, y que era hasta el día 16 del mes siguiente a esa fecha.
-
Había otro plazo de un mes desde que se expedía la factura para remitirla al
cliente.
A
partir del 1 de enero, las facturas tienen que ser expedidas y remitidas al
cliente antes del día 16 del mes siguiente a la fecha en que devengue el IVA de
esas operaciones (que es, con carácter general, cuando se consideran entregados
los bienes o prestados los servicios objeto de facturación).
Referencias
normativas:
- El artículo 18 "Plazo para la remisión de las facturas" del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (RD 1619/2012) ha sido modificado con efectos desde el 1 de enero de 2017 por el apartado dos del artículo tercero del RD 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido .
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario