jueves, 15 de febrero de 2018

No puede concederse la custodia compartida cuando el padre pretende expulsar a la madre de la que fue vivienda familiar y que se traslade a otra más lejana

Audiencia Provincial Segovia, Sentencia 134/2017, 2 Jun. Recurso 94/2017


En el proceso de divorcio de los litigantes, la Audiencia Provincial de Segovia deja sin efecto el régimen de guarda y custodia compartida establecido en la sentencia de primera instancia a favor de ambos progenitores sobre sus hijos menores y acuerda que la misma le sea atribuida a la madre.

Tras dictarse la sentencia apelada el padre solicita que se proceda a la expulsión de la madre del que fue domicilio familiar, propiedad privativa de aquél. Lo que pretende es dejar a la madre sin la posibilidad de usar la vivienda familiar ubicada en Segovia, alegando que cuenta con una vivienda propia libre de cargas en Alcobendas.


Este hecho hace dudar que el padre tenga conciencia de lo que debe ser una custodia compartida.

Pretender que la madre resida en una vivienda de su propiedad ubicada en otra provincia demuestra que no está capacitado para desarrollar una custodia compartida, mostrando muy poco interés por el bienestar de los menores al hacer inviable la referida convivencia compartida pues la misma no es factible cuando ambos progenitores viven a tal distancia.


Además, revela que no tiene un conocimiento correcto de lo que debe ser la custodia compartida.


Si ello se une a las dudas que surgen sobre su preocupación por el superior interés de sus hijos menores, al anteponer aparentemente su interés personal o el de perjudicar a su ex mujer sobre el bienestar de los niños, cobran relevancia las alegaciones de la madre sobre su especial dedicación al cuidado de los hijos, que el padre les recogía a última hora los días de entre semana que tenía atribuida visitas, que carece de apoyo familiar para cuidarles o que la relación entre ambos es inexistente.


Teniendo en cuenta todas estas circunstancias se considera que no es apropiado ni beneficioso para los menores mantener una custodia compartida, debiendo otorgarse la misma a la madre, toda vez que el padre ni tan siquiera parece querer respetar su propia propuesta de que fuesen los niños los que quedasen en el uso del domicilio al negar el uso del mismo a quien comparte con él su custodia.


Fuente: Wolters Kluwer


Cláusula suelo. Ausencia de información precontractual.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 24 Enero 2018


Al tiempo de firmar el contrato, el notario se cercioró de que en ese momento se informaba a la consumidora de la existencia de un límite por debajo de la variabilidad del interés, cumpliéndose las exigencias de transparencia en el momento de la celebración del contrato. Sin embargo, la consumidora no tenía margen de maniobra para negociar otro tipo de financiación con otra entidad sin frustrar la compra concertada para ese día, por lo que no se ha acreditado el cumplimiento de la información precontractual, poniéndose así en duda la transparencia de la cláusula. Se estima el recurso de casación.

Fuente: VLEX