Según el Abogado General
Mengozzi, la limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las
cláusulas suelo, incluidas en los contratos de préstamo hipotecario en España,
es compatible con el Derecho de la Unión.
El Abogado General del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Paolo Mengozzi (consulte aquí el
texto íntegro de las conclusiones), da un respiro a las entidades financieras
al concluir que sólo deberán devolver a los consumidores el importe de las
cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que el Tribunal Supremo
las declaró abusivas. Concretamente, según explica Mengozzi, la limitación en
el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas en
los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con el Derecho
de la Unión. Además, considera que las repercusiones macroeconómicas asociadas
a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular
esta limitación. Las conclusiones del Abogado General no son vinculantes, si
bien en un alto porcentaje de los casos suelen ser confirmadas por el Tribunal
de Justicia.
En España, muchos
particulares han iniciado procesos judiciales contra entidades financieras
solicitando que se declarara que las cláusulas «suelo» incluidas en los
contratos de préstamo hipotecario celebrados con los consumidores eran abusivas
y que, en consecuencia, no vinculaban a los consumidores. Las cláusulas en
cuestión prevén que, aunque el tipo de interés se sitúe por debajo de un
determinado umbral (o «suelo») fijado en el contrato, el consumidor seguirá
pagando unos intereses mínimos que equivalen a ese umbral y sin que le resulte
aplicable un tipo inferior al mismo.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO
Mediante su sentencia de 9
de mayo de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas las cláusulas «suelo»,
ya que los consumidores no habían sido adecuadamente informados acerca de la
carga económica y jurídica que les imponían esas cláusulas. No obstante, el
Tribunal Supremo decidió limitar los efectos en el tiempo de la declaración de
nulidad de esas cláusulas, de modo que sólo produjera efectos de cara al
futuro, a partir de la fecha en que se dictó la citada sentencia.
Consumidores afectados por
la aplicación de esas cláusulas reclaman las cantidades que sostienen haber
pagado indebidamente a las entidades financieras a partir de la fecha de
celebración de sus contratos de crédito. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de
Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado
pretensiones de esa índole, preguntan al Tribunal de Justicia si la limitación
de los efectos de la declaración de nulidad a partir de la fecha en que se
dictó la sentencia del Tribunal Supremo es compatible con la Directiva sobre
cláusulas abusivas, ya que, según esta Directiva, tales cláusulas no vincularán
a los consumidores.
En sus conclusiones
presentadas en el día de hoy, el Abogado General Paolo Mengozzi señala que la
Directiva no tiene por objeto la armonización de las sanciones aplicables en
caso de que se aprecie el carácter abusivo de una cláusula contractual y, por
lo tanto, no exige a los Estados miembros que establezcan la nulidad
retroactiva de tal cláusula.
Asimismo, según el Abogado
General, la Directiva no determina las condiciones en las que un órgano
jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las
que se califica como abusiva una cláusula contractual. Por consiguiente, corresponde
al ordenamiento jurídico interno precisar esas condiciones, siempre desde el
respeto de los principios de equivalencia y de efectividad del Derecho de la
Unión.
Por lo que se refiere al
principio de equivalencia, el Abogado General subraya que el Tribunal Supremo
no limita los efectos en el tiempo de sus resoluciones únicamente a los
litigios relativos al Derecho de la Unión. Al contrario, consta que este órgano
jurisdiccional ya ha recurrido a tal posibilidad en controversias puramente
internas.
Por lo que respecta al
principio de efectividad, el Abogado General opina que, dado que constituyen
una sanción con efecto disuasorio para los profesionales, la prohibición de
utilizar las cláusulas «suelo» a partir del 9 de mayo de 2013 y la obligación
de devolver las cantidades indebidamente percibidas a partir de esa fecha
contribuyen a la realización de los objetivos perseguidos por la Directiva.
Además, el Abogado General
reconoce que, en el momento en que se pronuncia acerca de los efectos en el
tiempo de su resolución, un órgano jurisdiccional supremo puede ponderar la
protección de los consumidores con las repercusiones macroeconómicas asociadas
a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas «suelo». En este contexto, el
Abogado General considera que, a título de excepción, las mencionadas
repercusiones pueden justificar la limitación en el tiempo de los efectos de la
nulidad de una cláusula abusiva, sin que se rompa el equilibrio en la relación
existente entre el consumidor y el profesional.
En estas circunstancias, el
Abogado General propone al Tribunal de Justicia que declare que la limitación
en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas «suelo», incluidas
en los contratos de préstamo hipotecario en España, es compatible con la Directiva.
CONTEXTO
Hasta el momento, la doctrina
emanada del Tribunal Supremo limita la devolución del dinero cobrado a los
clientes en aplicación de la cláusula suelo al periodo comprendido entre el 9
de mayo de 2013 (fecha de la primera sentencia del TS) y la actualidad. Actualmente,
existe un recurso pendiente de resolución en el Supremo, a la espera del
posicionamiento del Tribunal de la UE.
Desde entonces, la solución
de los tribunales nacionales al respecto no ha sido pacífica, de manera que
distintas Audiencias Provinciales han dictado sentencias que contradicen el
criterio seguido por el TS al establecer como fecha de referencia para el
cálculo de las cantidades que las entidades financieras debían devolver a los
consumidores una vez ganado el juicio, el día 9 de mayo de 2013.
La posición de Europa sobre
las cláusulas abusivas
El artículo 6.1 de la
Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, recoge los efectos de
una cláusula abusiva, al disponer que “los Estados miembros establecerán que no
vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos
nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre
éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para
las partes en los mismos términos si éste puede subsistir sin las cláusulas
abusivas”.
La doctrina jurisprudencial
del TJUE en interpretación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas en los
contratos suscritos por los consumidores es clara al establecer la nulidad como
efecto de las cláusulas abusivas utilizadas en los contratos con consumidores,
prohibiendo la integración del contrato. Así, el tribunal ha declarado que
cuando se haya declarado abusiva una cláusula, los órganos jurisdiccionales
nacionales están obligados “a aplicar todas las consecuencias que, según el
Derecho nacional, se deriven de ello para que el consumidor no resulte
vinculado por dicha cláusula”.
En un informe, fechado el
13 de julio de 2015, la Comisión se mostraba contraria a la sentencia del TS
español que considera nulas las cláusulas suelo, pero no permite la
retroactividad, es decir, la obligación de que los bancos devuelvan a los
usuarios todas las cantidades cobradas de más por esta cláusula abusiva.
El Abogado General ha
marcado ahora un nuevo hito en este proceso al dar el visto bueno a la
limitación en el tiempo de los efectos de la nulidad de las cláusulas suelo,
pero la última palabra la tendrá el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a
finales de año.
FUENTE: Wolters Kluwer El
Consultor Jurídico