jueves, 14 de julio de 2016

Un Juzgado obliga a los padres a someterse a terapia familiar para superar la conflictividad existente entre ambos

 

Juzgado de Primera Instancia nº 11 Santander, Sentencia 3 Noviembre 2015

Los progenitores habían acordado, en el convenio regulador de relaciones paternofiliales, atribuir la guarda y custodia del menor a la madre y establecer un régimen progresivo de comunicaciones y estancias del menor con el progenitor. Sin embargo, citado régimen, fruto del alto grado de conflictividad entre los progenitores, se ha venido desarrollando de forma tórpida, hasta el punto que se habilitó el Punto de Encuentro Familiar para consumar las entregas y recogidas del menor.

Las unívocas conclusiones emitidas por los profesionales del Punto de Encuentro y el equipo psicosocial evidencian que la causa única de ese tórpido desarrollo del régimen de guarda y comunicaciones interparentales es la incapacidad de ambos progenitores para encauzar su alta conflictividad personal, mostrándose rígidos, inflexibles con el otro, y anclados en una realidad que se niegan, o, no quieren superar.

Este comportamiento que se ha venido reiterando como patrón constante en sus relaciones, y se ha erigido en la única causa de mantener el punto de encuentro familiar como espacio neutral en el que verificar los intercambios del menor, durante cuatro años, ha terminado por dañar emocionalmente al mismo, quien por razón de su edad (6 años) comienza a ser consciente de citada situación, tras resultar sobreexpuesto a la misma, y tiende a gestionar situaciones generadoras de conflicto entre los padres con el fin de evitar malestar o discusiones entre aquéllos, lo que ha generado en el mismo un conflicto de lealtades hacia los adultos, que debe ser objeto de inmediata intervención, so riesgo de generar un mayor coste emocional, cognitivo y/o conductual a medio largo plazo en el menor.

En estas circunstancias, el Juzgado considera que la necesidad de someter a los progenitores a terapia psicosocial con el fin de superar la conflictividad concurrente y adoptar decisiones futuras responsables y consensuadas respecto al hijo común, se advierte imperativa frente a cualquier régimen de guarda y custodia establecido o que pudiera establecerse en el futuro, al objeto de corregir los desajustes conductuales descritos y poner término a citado factor de riesgo que compromete en la actualidad la estabilidad y desarrollo del menor.

En cuanto al lugar en el que las partes deben realizar la terapia pautada, la sentencia señala que la ausencia de capacidad económica en la progenitora para asumir su desarrollo en un gabinete privado (atendidas sus nóminas), obliga a orientar su impartición en el Centro de Orientación Familiar de Santander, de quien se recabarán informes sobre la obligada asistencia de ambos progenitores y grado de progresión.

Partiendo de citada premisa inexcusable, el Juzgado entiende que el régimen de guarda y custodia compartida es el más adecuado a las necesidades e interés del menor, quien, pese a la relación conflictiva existente entre los progenitores, presenta un vínculo afectivo normalizado con ambos, exhibiendo iguales patrones de comportamiento con uno u otro, e iguales muestras de cariño, reuniendo ambos progenitores aptitud y voluntad para asumir sus deberes parentales y erigirse en figuras de protección positivas para el menor, con posibilidad cierta de conciliación de la vida familiar y laboral por ambas partes, estructuras familiares de apoyo, y domicilios próximos y cercanos al centro escolar.

La sentencia concluye que dicho régimen de custodia compartida, con alternancia semanal e intercambios los lunes en el centro escolar, se muestra como la mejor opción de las posibles en interés del menor, pues permitirá al mismo desarrollar vínculos más estrechos y normalizados con su progenitor y vivir los tiempos de estancia con el citado como algo ordinario y no sujeto al régimen de excepcionalidad predicable del actual sistema, con intercambios a través del Punto de Encuentro.

 

FUENTE: Wolters Kluwer El Consultor Jurídico

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