Consulta Vinculante V2030-16, de 11 de mayo de 2016, de la
Subdirección General de Tributos
Ante
la recepción de distintas notificaciones de embargo respecto a las percepciones
de un trabajador, se plantea ante la Dirección General de Tributos si los límites
de embargabilidad de los sueldos y salarios operan sobre la indemnización
percibida por un trabajador tras la finalización del contrato de trabajo.
La
normativa tributaria dictada al respecto remite a la Ley de Enjuciamiento
Civil, que establece los umbrales de embargabilidad de las percepciones
salariales que recibe el trabajador. Sin embargo, hay que acudir al Estatuto de
los Trabajadores para encontrar la definición de salario. El apartado 2 del
art. 26 excluye de tal consideración, entre otras, aquellas cantidades que
percibe el trabajador como consencuencia de la extinción o suspensión del
contrato de trabajo.
Por
lo tanto, los umbrales de embargabilidad no son de aplicabilidad al supuesto
analizado, en relación a la indemnización que va a abonarse al trabajador tras
la extinción de la relación laboral.
Normativa
aplicada: art. 169.2 c) Ley 58/2003, 165Real Decreto 939/2005,
art. 607 LEC y art. 26 ET
fuente:
Wolters Kluwer El Consultor Jurídico
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