martes, 19 de julio de 2016

La AEAT podrá embargar la indemnización percibida por el trabajador tras la resolución del contrato de trabajo

Consulta Vinculante V2030-16, de 11 de mayo de 2016, de la Subdirección General de Tributos

Ante la recepción de distintas notificaciones de embargo respecto a las percepciones de un trabajador, se plantea ante la Dirección General de Tributos si los límites de embargabilidad de los sueldos y salarios operan sobre la indemnización percibida por un trabajador tras la finalización del contrato de trabajo.

La normativa tributaria dictada al respecto remite a la Ley de Enjuciamiento Civil, que establece los umbrales de embargabilidad de las percepciones salariales que recibe el trabajador. Sin embargo, hay que acudir al Estatuto de los Trabajadores para encontrar la definición de salario. El apartado 2 del art. 26 excluye de tal consideración, entre otras, aquellas cantidades que percibe el trabajador como consencuencia de la extinción o suspensión del contrato de trabajo.

Por lo tanto, los umbrales de embargabilidad no son de aplicabilidad al supuesto analizado, en relación a la indemnización que va a abonarse al trabajador tras la extinción de la relación laboral.

Normativa aplicada: art. 169.2 c) Ley 58/2003, 165Real Decreto 939/2005, art. 607 LEC y art. 26 ET

 

fuente: Wolters Kluwer El Consultor Jurídico

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