"No obstante lo que sí
consta, por el propio reconocimiento del hijo, es que ha podido tener empleo en
la inmobiliaria de su madre, pero que por tener empleada a otra persona
(refiere ser nuera) no era posible que pagase otro sueldo. Tal circunstancia
entiende la sala que es relevante para estimar el motivo del recurso de
casación, pues no se puede olvidar que quien postula alimentos para el hijo es
la madre, al amparo del artículo 93 CC , y carece de sentido y no es razonable
que aduzca la dificultad del mismo para acceder a un empleo cuando precisamente
ella tenía en su mano facilitárselo. Siendo ello así no puede accederse al
derecho de alimentos solicitado por la madre para el hijo. "
Sentencia completa: http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=7824566&links=&optimize=20160929&publicinterface=true