martes, 25 de octubre de 2016

: STS 557/2016 DE TS, SALA 1ª, DE LO CIVIL, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MODIFICACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. GASTOS ORDINARIOS. Los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gatos de inicio del curso escolar. Estimar parcialmente el recurso de casación.

En base a lo declarado debemos estimar el motivo de casación y asumiendo la instancia, debemos declarar que los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gatos de inicio del curso escolar.

Sentencia completa en: https://www.dropbox.com/s/t3ug2khqtxapf36/649968881.pdf?dl=0

 

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