En base a lo declarado
debemos estimar el motivo de casación y asumiendo la instancia, debemos
declarar que los gastos escolares deben entenderse como ordinarios e integrados
en el concepto de alimentos, por lo que a la hora de computar éstos los
operadores jurídicos deberán tener en cuenta el prorrateo de los gatos de inicio
del curso escolar.
Sentencia completa en: https://www.dropbox.com/s/t3ug2khqtxapf36/649968881.pdf?dl=0
No hay comentarios:
Publicar un comentario