jueves, 15 de febrero de 2018

No puede concederse la custodia compartida cuando el padre pretende expulsar a la madre de la que fue vivienda familiar y que se traslade a otra más lejana

Audiencia Provincial Segovia, Sentencia 134/2017, 2 Jun. Recurso 94/2017


En el proceso de divorcio de los litigantes, la Audiencia Provincial de Segovia deja sin efecto el régimen de guarda y custodia compartida establecido en la sentencia de primera instancia a favor de ambos progenitores sobre sus hijos menores y acuerda que la misma le sea atribuida a la madre.

Tras dictarse la sentencia apelada el padre solicita que se proceda a la expulsión de la madre del que fue domicilio familiar, propiedad privativa de aquél. Lo que pretende es dejar a la madre sin la posibilidad de usar la vivienda familiar ubicada en Segovia, alegando que cuenta con una vivienda propia libre de cargas en Alcobendas.


Este hecho hace dudar que el padre tenga conciencia de lo que debe ser una custodia compartida.

Pretender que la madre resida en una vivienda de su propiedad ubicada en otra provincia demuestra que no está capacitado para desarrollar una custodia compartida, mostrando muy poco interés por el bienestar de los menores al hacer inviable la referida convivencia compartida pues la misma no es factible cuando ambos progenitores viven a tal distancia.


Además, revela que no tiene un conocimiento correcto de lo que debe ser la custodia compartida.


Si ello se une a las dudas que surgen sobre su preocupación por el superior interés de sus hijos menores, al anteponer aparentemente su interés personal o el de perjudicar a su ex mujer sobre el bienestar de los niños, cobran relevancia las alegaciones de la madre sobre su especial dedicación al cuidado de los hijos, que el padre les recogía a última hora los días de entre semana que tenía atribuida visitas, que carece de apoyo familiar para cuidarles o que la relación entre ambos es inexistente.


Teniendo en cuenta todas estas circunstancias se considera que no es apropiado ni beneficioso para los menores mantener una custodia compartida, debiendo otorgarse la misma a la madre, toda vez que el padre ni tan siquiera parece querer respetar su propia propuesta de que fuesen los niños los que quedasen en el uso del domicilio al negar el uso del mismo a quien comparte con él su custodia.


Fuente: Wolters Kluwer


Cláusula suelo. Ausencia de información precontractual.

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 24 Enero 2018


Al tiempo de firmar el contrato, el notario se cercioró de que en ese momento se informaba a la consumidora de la existencia de un límite por debajo de la variabilidad del interés, cumpliéndose las exigencias de transparencia en el momento de la celebración del contrato. Sin embargo, la consumidora no tenía margen de maniobra para negociar otro tipo de financiación con otra entidad sin frustrar la compra concertada para ese día, por lo que no se ha acreditado el cumplimiento de la información precontractual, poniéndose así en duda la transparencia de la cláusula. Se estima el recurso de casación.

Fuente: VLEX


martes, 14 de marzo de 2017

Cláusula suelo para las empresas

  • La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia firme contra una entidad bancaria declarando nula la cláusula suelo que una pyme tenía incluida en su hipoteca. Se trata de una sentencia pionera, ya que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a una persona jurídica. El Tribunal considera que «la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor» o persona física quien haya firmado el contrato...

La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia firme contra una entidad bancaria declarando nula la cláusula suelo que una pyme tenía incluida en su hipoteca. Se trata de una sentencia pionera, ya que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a una persona jurídica.

El Tribunal considera que «la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor» o persona física quien haya firmado el contrato.

El despacho de abogados que ha llevado el caso explica que el hecho de tratarse de una persona jurídica, de una pyme en esta causa, no excluye que pueda defenderse a las empresas si bien las normas que protegen al consumidor se refieren a personas físicas que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional. No obstante, los abogados defensores subrayan que, al igual que las personas físicas, todas las pymes y autónomos pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas de sus hipotecas y la devolución de las cantidades abonadas de manera indebida.

Fuente: Wolters Kluwers

martes, 7 de marzo de 2017

No puede imponerse a una hija de 16 años un régimen de visitas con un progenitor con el que no desea relacionarse

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 19 Enero 2017

Ref. CJ 1223/2017

Audiencia Provincial Pontevedra, Sentencia 18/2017, 19 Ene. Recurso 784/2016

Se presenta por el padre demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, solicitando el cambio de custodia sobre su hija menor en su favor.

Dado que la hija vive en la actualidad en el domicilio paterno, la sentencia dictada en primera instancia acuerda el restablecimiento de forma progresiva de su guarda y custodia a la madre a través de un régimen de visitas amplio y flexible que permita reinstaurar la relación materno-filial. Por el contrario, la Audiencia Provincial acuerda atribuir al padre la custodia de la menor y establecer que el régimen de visitas con la madre será el pactado entre las partes hasta la mayoría de edad de la hija común.

Aunque inicialmente se estableció una custodia materna, la hija, de 16 años, vive desde hace tres años con su padre por estar muy a disgusto con su madre.

No es conveniente para el interés y beneficio de una adolescente de 16 años, próxima a los 17, establecer un concreto régimen de comunicaciones y estancias con sus progenitores. Y teniendo en cuenta el actual rechazo que siente hacia la figura materna y la mala relación existente entre ambas, puesta de manifiesto por ella misma, debe respetarse su voluntad y dejarse a su propio criterio la decisión de relacionarse con la progenitora no custodia.

Aunque sea necesario valorar el motivo de sus deseos, pudiendo inducirse que los mismos no son libres sino que pueden estar manipulados o inducidos, lo cierto es que imponerle coactivamente a una adolescente unos contactos no deseados no solo puede resultar de imposible ejecución en la práctica, sino que es contraproducente con vistas a mejorar la relación con el progenitor no custodio, llegando incluso a incrementar el rencor o el odio que siente hacia él por poder llegar a culpabilizarle del establecimiento de un contacto que no desea.

No se acredita que el comportamiento de la madre haya sido inadecuado, pero establecer un concreto régimen de comunicaciones con su hija puede agravar la actitud de rechazo que tiene hacia ella y perjudicar una posible relación materno-filial futura por imponer una convivencia no deseada por la menor. Y si ello es así con las visitas, no digamos un regreso a una custodia materna.

Los Tribunales no pueden constituir o preservar un vínculo afectivo y una relación paterno-materno-filial sólida con el fin de garantizar y hacer efectivo el derecho del menor a vivir, crecer y desarrollarse contando con la presencia de sus dos progenitores, sino que deben velar por proteger el superior interés del menor. Ello exige preservar su estabilidad emocional y, en definitiva, su salud psíquica, que podría resultar gravemente afectada y originar secuelas de carácter psicológico si se imponen al menor contactos no deseados con una persona que detesta, aunque ésta no tenga culpa de ello e, incluso, aunque sea su otro progenitor el responsable de la situación, tal y como apunta el equipo psicosocial.

Se presume que el nivel de madurez de la menor adolescente es la propia de su edad, con capacidad para tomar sus decisiones. Por ello, habiendo mostrado una aversión hacia su madre y habiendo manifestado que no desea tener relación alguna con ella, debe respetarse su decisión personal por formar parte de su dignidad personal y no imponerle contactos indeseados con la progenitora no custodia.


Fuente: http://consultorjuridico.wke.es

miércoles, 8 de febrero de 2017

12. A partir del 1 de abril nueva regulación de las hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual

Entra en vigor la nueva redacción de la normativa de hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

- Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet, siempre que no puedan ser vendidos voluntariamente.

- Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.

- No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.

- La garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas.

Referencias normativas:

- Los artículos 45 y 46 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión se han modificado con efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final primera de la nueva Ley de Patentes.

 

Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

martes, 7 de febrero de 2017

11. A partir del 1 de abril entra en vigor la nueva Ley de Patentes y el Registro de Propiedad Industrial podrá mediar en los conflictos que surjan

La nueva Ley de Patentes, que fue aprobada y publicada en 2015 entra en vigor el 1 de abril de 2017. También se prevé que entre en vigor su Reglamento de desarrollo, actualmente en tramitación.

Su es equiparar la normativa española al ámbito internacional y fortalecer el sistema de patentes español. Sus principales novedades son:

- Modifica el sistema de concesión de patentes, estableciendo un único procedimiento con examen previo de novedad y actividad inventiva.

- Concesión rápida de patentes sólidas reduciendo de cargas administrativas acelerando los procedimientos. En el caso de los modelos de utilidad (que afectan a invenciones menores), se amplía su ámbito de protección a los productos químicos.

- Los solicitantes tendrán acceso a información relevante que les permitirá adoptar decisiones sobre la posibilidad de, por ejemplo, patentar en otros países, permitiendo así establecer una estrategia de internacionalización de su empresa.

- Se reduce en un 50% la tasa de solicitud, búsqueda de patentes y examen para determinados emprendedores y Pymes y bonificación para las Universidades.

- Se modifica el régimen de las invenciones laborales (las que se producen en el contexto de una relación profesional)

- Se simplifica la regulación de las denominadas licencias obligatorias, que son aquellas que, por razones de interés público, el titular de la patente debe dar en todo caso para evitar que una invención quede sin explotar.

- Se incluyen expresamente entre los títulos de protección los Certificados Complementarios de Protección, o CCP.

Además, a partir del 1 de abril de 2017, el Registro de la Propiedad Industrial podrá desempeñar como institución mediadora y arbitral funciones para la solución de conflictos relativos a la adquisición, utilización, contratación y defensa de los derechos de Propiedad Industrial.

Referencias normativas:

- Nueva Ley de Patentes.

- El artículo segundo de la Ley sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial" ha sido modificado con efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final segunda de la nueva Ley de Patentes .


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

Retroactividad de reclamación de alimentos para hijo

El Pleno del TS declara que el reembolso de los alimentos a favor de los hijos menores de edad será exigible desde el momento en que se interpone la demanda en la que se reclamen, siendo una excepción expresa a la retroactividad en materia de pensión alimenticia.


El artículo 148.1 CC, sobre alimentos entre parientes, establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda; y es criterio jurisprudencial el de su aplicación a los hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.


Así, el legislador, con la norma del artículo 148.1 in fine CC, ha querido proteger al deudor de alimentos frente al acreedor de los mismos, denegando a éste acción para exigir los alimentos correspondientes al periodo mediante entre la fecha en que se produjo el supuesto de hecho generador de la obligación, y la fecha en que se interpuso la demanda, comportaría una contradicción valorativa palmaria que tal protección legal decayera a favor de quien prestó aquellos alimentos en lugar del deudor, y viene luego a reclamar a éste que le reembolse su importe. Por tanto, ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible.


Además, en los alimentos a los hijos menores, pueden solicitarse los anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial, hasta un periodo máximo de un año, si la reclamación no se hizo por una causa imputable a la persona obligada a prestarlos.


Y en el presente caso, si la parte actora lo hubiese tenido por oportuno, podría haber acumulado la acción de filiación que ejercitó con la acción de reclamación de alimentos, pues el artículo 768.2 LEC dispone que reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Por otra parte no consta en autos la razón por la cual la recurrente no ejercitó la acción de reclamación de paternidad hasta el año 2007, habiendo nacido el hijo 6 años antes.


STS Sala 1 Pleno de 30 septiembre 2016. EDJ 2016/163345


Redactado por Redacción Espacio Asesoría // 3 de Noviembre de 2016

El Derecho Francis Lefebvre