martes, 7 de febrero de 2017

Retroactividad de reclamación de alimentos para hijo

El Pleno del TS declara que el reembolso de los alimentos a favor de los hijos menores de edad será exigible desde el momento en que se interpone la demanda en la que se reclamen, siendo una excepción expresa a la retroactividad en materia de pensión alimenticia.


El artículo 148.1 CC, sobre alimentos entre parientes, establece que la obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare para subsistir la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda; y es criterio jurisprudencial el de su aplicación a los hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda.


Así, el legislador, con la norma del artículo 148.1 in fine CC, ha querido proteger al deudor de alimentos frente al acreedor de los mismos, denegando a éste acción para exigir los alimentos correspondientes al periodo mediante entre la fecha en que se produjo el supuesto de hecho generador de la obligación, y la fecha en que se interpuso la demanda, comportaría una contradicción valorativa palmaria que tal protección legal decayera a favor de quien prestó aquellos alimentos en lugar del deudor, y viene luego a reclamar a éste que le reembolse su importe. Por tanto, ninguna petición de reembolso cabe de cantidades cuyo pago no puede ser exigible.


Además, en los alimentos a los hijos menores, pueden solicitarse los anteriores a la reclamación judicial o extrajudicial, hasta un periodo máximo de un año, si la reclamación no se hizo por una causa imputable a la persona obligada a prestarlos.


Y en el presente caso, si la parte actora lo hubiese tenido por oportuno, podría haber acumulado la acción de filiación que ejercitó con la acción de reclamación de alimentos, pues el artículo 768.2 LEC dispone que reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado. Por otra parte no consta en autos la razón por la cual la recurrente no ejercitó la acción de reclamación de paternidad hasta el año 2007, habiendo nacido el hijo 6 años antes.


STS Sala 1 Pleno de 30 septiembre 2016. EDJ 2016/163345


Redactado por Redacción Espacio Asesoría // 3 de Noviembre de 2016

El Derecho Francis Lefebvre

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