Hasta
el momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo
parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en
situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por
cuenta ajena con su actividad como autónomos.
A
partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento,
estableciendo que:
-
La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o
a tiempo parcial.
-
Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial
estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
-
La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los
trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante
determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las
normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.
Referencias
normativas:
-
El número 1 del artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 1
de la disposición final décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
-
El artículo 24 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 2
de la disposición final décima de Ley 27/2011, de 1 de agosto,
sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social.
- El artículo 25 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.
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