jueves, 2 de febrero de 2017

5. A partir del 1 de enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo parcial

Hasta el momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos.

A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que:

- La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

- La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Referencias normativas:

- El número 1 del artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición final décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- El artículo 24 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 2 de la disposición final décima de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- El artículo 25 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

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