Para
acogerse a este sistema de tributación en el IRPF y en el IVA, que supone pagar
unas cantidades fijas en función de determinados parámetros o módulos (número
de trabajadores empleados, energía eléctrica contratada, metros cuadrados del
local, etc.) en lugar de pagar en el IRPF por el beneficio real obtenido o
ingresar el IVA por las cantidades realmente repercutidas, es necesario, además
de estar incluidos en la lista de actividades que pueden aplicarlo, no superar
determinado volumen de ingresos en el año anterior ni determinado volumen de
compras en el año anterior. Si se superan esos límites se produce la exclusión
de este sistema de tributación.
La
reforma fiscal de 2015 perseguía reducir el número de autónomos que tributan en
módulos, bajando significativamente esos límites de ingresos y compras, pero
esa reducción quedó postergada tras la aprobación de los presupuestos generales
de 2016 hasta 2018.
De
modo que, los requisitos para poder tributar en módulos en 2017, con la
regulación día de hoy, serían:
-
El volumen de compras en 2016, sin incluir inversiones, no puede superar los
250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida
por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales. En el caso de
obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta
para el cálculo de este límite.
-
El volumen de ingresos en 2016 no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018
entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el
límite bajará a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de actividades
agrícolas, forestales y ganaderas.
-
Exclusión por facturación a empresas y profesionales: No pueden tributar en
módulos en 2017 aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que
sean empresas y profesionales, si en 2016 han tenido rendimientos por estas
operaciones sujetas a facturación superiores a 125.000. Si en 2018 entra
finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite
bajará a 75.000 euros anuales.
Habrá,
por tanto, que estar pendientes de estos nuevos límites de ingresos, compras y
facturación en 2017 para saber si se podrá seguir tributando por este sistema
en 2018.
En
cuanto a las cantidades que hay que pagar en módulos en 2017, se mantienen las
mismas que las de 2016.
Referencias
normativas:
-
Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF "Límites para
la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y
2017"
- Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.
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