El
salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que
percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción
de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.
El
valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación
de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta
factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento
de la participación del trabajo en la renta nacional.
Para
el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo
Interprofesional en los siguientes valores:
Salario
Mínimo diario: 23,59€
Salario
Mínimo mensual: 707,70€
Salario
Mínimo anual: 9.906,40€ (14 pagas)
Estos
valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.
Referencias
normativas:
- La Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 8 %
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.
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