Se
trata de los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y
necesite que lo represente un procurador tiene que otorgarle.
El
poder en el que se otorga la representación al procurador tiene que estar
autorizado por un Notario o bien ser conferido apud acta, es decir,
compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina
judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.
Los
archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero
de 2017.
En
esos archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados
presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar
válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la
Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá
acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.
Los
apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a
contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar
o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al
apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar
desde la fecha de inscripción.
Referencias
normativas:
-
Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justiciaintroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.
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