La
subida del valor catastral de los inmuebles tiene efectos directos sobre
determinados impuestos que los propietarios tienen que pagar, fundamentalmente
el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida anualmente, y el
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
(IVITNU), que se paga al vender el inmueble. Ambos son tributos locales, es
decir, los cobran los Ayuntamientos, y es una partida importante dentro de sus
presupuestos.
El
Gobierno fija los coeficientes con los que se puede actualizar el catastro.
Autoriza a los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar los porcentajes que
pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el
valor de los inmuebles a los del mercado. Si esta revisión supone una subida o
una bajada dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado
una ponencia de valor general, es decir, una revisión total del catastro. Como
consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 en casi 1.900 municipios subirá
el valor oficial de los inmuebles. En otros 550, aproximadamente, bajará.
Referencias
normativas:
- El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
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