sábado, 4 de febrero de 2017

7. A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios

La subida del valor catastral de los inmuebles tiene efectos directos sobre determinados impuestos que los propietarios tienen que pagar, fundamentalmente el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida anualmente, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU), que se paga al vender el inmueble. Ambos son tributos locales, es decir, los cobran los Ayuntamientos, y es una partida importante dentro de sus presupuestos.

El Gobierno fija los coeficientes con los que se puede actualizar el catastro. Autoriza a los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el valor de los inmuebles a los del mercado. Si esta revisión supone una subida o una bajada dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado una ponencia de valor general, es decir, una revisión total del catastro. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 en casi 1.900 municipios subirá el valor oficial de los inmuebles. En otros 550, aproximadamente, bajará.

Referencias normativas:

- El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario



Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

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