miércoles, 8 de febrero de 2017

12. A partir del 1 de abril nueva regulación de las hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual

Entra en vigor la nueva redacción de la normativa de hipotecas sobre derechos de propiedad industrial e intelectual.

- Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet, siempre que no puedan ser vendidos voluntariamente.

- Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.

- No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad intelectual registrables pero no registrados así como los derechos personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.

- La garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios, resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías separadas.

Referencias normativas:

- Los artículos 45 y 46 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y prenda sin desplazamiento de la posesión se han modificado con efectos desde el 1 de abril de 2017 por la disposición final primera de la nueva Ley de Patentes.

 

Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

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