Se
trata del sistema DIVA implantado por la Agencia Tributaria. A través del mismo
se digitaliza el sellado de las facturas para la devolución del IVA de
viajeros, sellado digital que tiene plena validez jurídica. El sistema DIVA
tiene, por el momento, carácter voluntario.
Para
el viajero tiene la ventaja de que agiliza el procedimiento de devolución y
para el comerciante puede suponer un valor añadido que ofrecer a sus clientes y
da mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos
de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la
Administración. A las Aduanas les permite hacer una mejor gestión de los
riesgos, de tal manera que se favorezca el uso lícito de esta ventaja fiscal.
El
sistema DIVA se basa en que las tiendas, directamente o a través de las
empresas de tax free, envíen a la Agencia Tributaria las facturas
correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de
reembolso).
El
envío de esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos
formas:
-
Un servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de
grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores
de tax free).
-
Un formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado
para PYMES).
En
el momento de abandonar el territorio de la Unión Europea por un puerto o
aeropuerto español, el viajero se presenta en el punto de sellado de IVA con la
factura digital que estará identificada como DIVA y con los bienes adquiridos,
para su sellado digital. En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de
puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros
países), habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los
documentos electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con
arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará
una intervención manual de la aduana.
Referencias
normativas:
- La Letra B) del apartado 2.º del número 1 del artículo 9 "Entregas en régimen de viajeros" del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado uno del artículo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.
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