lunes, 6 de febrero de 2017

10. A partir del 1 de enero los poderes apud acta deben inscribirse en su archivo electrónico

Se trata de los poderes que quien sea parte en un procedimiento judicial y necesite que lo represente un procurador tiene que otorgarle.

El poder en el que se otorga la representación al procurador tiene que estar autorizado por un Notario o bien ser conferido apud acta, es decir, compareciendo personalmente ante el secretario judicial de cualquier oficina judicial o por comparecencia electrónica en la correspondiente sede judicial.

Los archivos electrónicos de apoderamientos apud acta entran en vigor el 1 de enero de 2017.

En esos archivos deberán inscribirse los apoderamientos apud acta otorgados presencial o electrónicamente. La consulta a dicho archivo permitirá comprobar válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de Justicia en nombre de un tercero. El apoderamiento podrá acreditarse mediante la certificación de su inscripción en dicho archivo.

Los apoderamientos inscritos tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso, el poderdante podrá revocar o prorrogar el poder. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción.

Referencias normativas:

- Artículo 32 bis de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia introducido por el apartado dos de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Número 3 del artículo 40 de la Ley 18/2011, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justiciaintroducido por el apartado cuatro de la disposición final séptima de la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

9. A partir del 1 de enero se encarece el Impuesto sobre Sociedades que tienen que pagar algunas empresas

No es que se modifique el porcentaje de tributación sobre el beneficio de las empresas, que se mantiene en el 25% previsto para 2017, pero se limitan las deducciones aplicables en este impuesto y las posibilidades de compensar las pérdidas fiscales de años anteriores para las grandes empresas.

Referencias normativas:

- Diversos preceptos de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades se han modificado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2017, por el R.D.-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social .


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

sábado, 4 de febrero de 2017

8. A partir del 1 de enero los autónomos podrán tributar en módulos igual que en 2016, pero habrá que pensar en el 2018

Para acogerse a este sistema de tributación en el IRPF y en el IVA, que supone pagar unas cantidades fijas en función de determinados parámetros o módulos (número de trabajadores empleados, energía eléctrica contratada, metros cuadrados del local, etc.) en lugar de pagar en el IRPF por el beneficio real obtenido o ingresar el IVA por las cantidades realmente repercutidas, es necesario, además de estar incluidos en la lista de actividades que pueden aplicarlo, no superar determinado volumen de ingresos en el año anterior ni determinado volumen de compras en el año anterior. Si se superan esos límites se produce la exclusión de este sistema de tributación.

La reforma fiscal de 2015 perseguía reducir el número de autónomos que tributan en módulos, bajando significativamente esos límites de ingresos y compras, pero esa reducción quedó postergada tras la aprobación de los presupuestos generales de 2016 hasta 2018.

De modo que, los requisitos para poder tributar en módulos en 2017, con la regulación día de hoy, serían:

- El volumen de compras en 2016, sin incluir inversiones, no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite.

- El volumen de ingresos en 2016 no puede superar los 250.000 euros. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 150.000 euros anuales y a 200.000 en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

- Exclusión por facturación a empresas y profesionales: No pueden tributar en módulos en 2017 aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en 2016 han tenido rendimientos por estas operaciones sujetas a facturación superiores a 125.000. Si en 2018 entra finalmente en vigor la modificación establecida por la Reforma Fiscal el límite bajará a 75.000 euros anuales.

Habrá, por tanto, que estar pendientes de estos nuevos límites de ingresos, compras y facturación en 2017 para saber si se podrá seguir tributando por este sistema en 2018.

En cuanto a las cantidades que hay que pagar en módulos en 2017, se mantienen las mismas que las de 2016.

Referencias normativas:

- Disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF "Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017"

- Orden Ministerial por la que se desarrollan para el año 2017 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

7. A partir del 1 de enero el valor catastral de los inmuebles subirá en 1900 municipios

La subida del valor catastral de los inmuebles tiene efectos directos sobre determinados impuestos que los propietarios tienen que pagar, fundamentalmente el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), que se liquida anualmente, y el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVITNU), que se paga al vender el inmueble. Ambos son tributos locales, es decir, los cobran los Ayuntamientos, y es una partida importante dentro de sus presupuestos.

El Gobierno fija los coeficientes con los que se puede actualizar el catastro. Autoriza a los Ayuntamientos que lo soliciten a ajustar los porcentajes que pueden aplicar para subir o bajar los valores catastrales para actualizar el valor de los inmuebles a los del mercado. Si esta revisión supone una subida o una bajada dependerá del año en el que el municipio en concreto haya aprobado una ponencia de valor general, es decir, una revisión total del catastro. Como consecuencia, a partir del 1 de enero de 2017 en casi 1.900 municipios subirá el valor oficial de los inmuebles. En otros 550, aproximadamente, bajará.

Referencias normativas:

- El artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 los coeficientes de actualización de valores catastrales del artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario



Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

viernes, 3 de febrero de 2017

6. A partir del 1 de enero el Salario Mínimo Interprofesional se incrementa un 8%

El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima que percibirá el trabajador referida a la jornada legal de trabajo, sin distinción de sexo u edad de los trabajadores, sean fijos, eventuales o temporeros.

El valor que toma el SMI se fija cada año por el Gobierno, mediante la publicación de un Real Decreto. Y para la determinación del mismo se tienen en cuenta factores como el IPC, la productividad media nacional alcanzada o el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

Para el año 2017 el Ministerio de Empleo y Seguridad Social fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

Salario Mínimo diario: 23,59€

Salario Mínimo mensual: 707,70€

Salario Mínimo anual: 9.906,40€ (14 pagas)

Estos valores representan un incremento del 8% respecto al pasado año 2016.

Referencias normativas:

- La Disposición Adicional Única del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social fija para 2017 un incremento del Salario Mínimo Interprofesional del 8 %


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

jueves, 2 de febrero de 2017

5. A partir del 1 de enero se abre la puerta a los autónomos a tiempo parcial

Hasta el momento no tenemos una regulación de los trabajadores autónomos a tiempo parcial, únicamente se regulan sus cotizaciones cuando se encuentran en situación de pluriactividad, es decir, cuando compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con su actividad como autónomos.

A partir del 1 de enero el Estatuto del trabajo autónomo introduce este reconocimiento, estableciendo que:

- La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

- Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.

- La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Referencias normativas:

- El número 1 del artículo 1 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 1 de la disposición final décima del Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- El artículo 24 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 2 de la disposición final décima de Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

- El artículo 25 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo ha sido modificado por el apartado 3 de la disposición final décima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.

miércoles, 1 de febrero de 2017

4. A partir del 1 de enero los comercios podrán gestionar la devolución del IVA a viajeros electrónicamente

Se trata del sistema DIVA implantado por la Agencia Tributaria. A través del mismo se digitaliza el sellado de las facturas para la devolución del IVA de viajeros, sellado digital que tiene plena validez jurídica. El sistema DIVA tiene, por el momento, carácter voluntario.

Para el viajero tiene la ventaja de que agiliza el procedimiento de devolución y para el comerciante puede suponer un valor añadido que ofrecer a sus clientes y da mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la Administración. A las Aduanas les permite hacer una mejor gestión de los riesgos, de tal manera que se favorezca el uso lícito de esta ventaja fiscal.

El sistema DIVA se basa en que las tiendas, directamente o a través de las empresas de tax free, envíen a la Agencia Tributaria las facturas correspondientes a las ventas tax free que realizan (documento electrónico de reembolso).

El envío de esta información por parte de las tiendas puede efectuarse de dos formas:

- Un servicio web para envíos masivos de información (apropiado para un perfil de grandes cadenas de distribución y tiendas que usen los servicios de operadores de tax free).

- Un formulario web en la página de la Agencia Tributaria (especialmente diseñado para PYMES).

En el momento de abandonar el territorio de la Unión Europea por un puerto o aeropuerto español, el viajero se presenta en el punto de sellado de IVA con la factura digital que estará identificada como DIVA y con los bienes adquiridos, para su sellado digital. En todos los puntos de sellado de IVA (aduanas de puertos y aeropuertos españoles de salida de viajeros con destino a terceros países), habrá tecnología que permitirá el sellado automatizado de los documentos electrónicos de reembolso de tal manera que únicamente cuando, con arreglo al sistema de análisis de riesgo, sea preciso el control, se efectuará una intervención manual de la aduana.

Referencias normativas:

- La Letra B) del apartado 2.º del número 1 del artículo 9 "Entregas en régimen de viajeros" del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) se modifica con efectos 1 de enero de 2017 por el apartado uno del artículo primero del R.D. 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.