Entra
en vigor la nueva redacción de la normativa de hipotecas sobre derechos de
propiedad industrial e intelectual.
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Se concretan y amplían los derechos susceptibles de ser hipotecados, como las
patentes, topografías de productos semiconductores, marcas, nombres
comerciales, diseños industriales, variedades vegetales y cualesquier otra
modalidad típica. También los nombres de dominio en Internet, siempre que no
puedan ser vendidos voluntariamente.
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Podrán hipotecar tanto el propietario del derecho como el licenciatario que
pueda ceder su derecho a un tercero, y la hipoteca puede ser tanto sobre el
derecho en sí como sobre la solicitud de concesión del derecho.
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No son susceptibles de hipoteca mobiliaria los derechos de propiedad
intelectual registrables pero no registrados así como los derechos
personalísimos tales como el llamado derecho moral de autor, los no enajenables
y en general los que no sean susceptibles de apropiación individual.
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La garantía sobre la obra original no se extiende a las traducciones y
adaptaciones; las revisiones, actualizaciones o anotaciones; los compendios,
resúmenes o extractos; los arreglos musicales o cuales quiera transformaciones
de la obra. Dichas transformaciones podrán ser objeto de otras tantas garantías
separadas.
Referencias
normativas:
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Los artículos 45 y 46 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria
y prenda sin desplazamiento de la posesión se han modificado con efectos desde el
1 de abril de 2017 por la disposición final primera de la nueva Ley de
Patentes.
Fuente: El Derecho Wolters Kluwer.