- La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia firme contra una entidad bancaria declarando nula la cláusula suelo que una pyme tenía incluida en su hipoteca. Se trata de una sentencia pionera, ya que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a una persona jurídica. El Tribunal considera que «la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor» o persona física quien haya firmado el contrato...
La Audiencia Provincial de Toledo ha dictado sentencia firme contra una entidad bancaria declarando nula la cláusula suelo que una pyme tenía incluida en su hipoteca. Se trata de una sentencia pionera, ya que por primera vez se reconoce el derecho a reclamar las cantidades indebidamente cobradas a una persona jurídica.
El Tribunal considera que «la cláusula es contraria al principio de buena fe que genera una legítima expectativa en el contrato entre las partes y que sirve para modelar el contenido del contrato, considerando que impera el principio de la buena fe frente a las cláusulas abusivas, sea o no consumidor» o persona física quien haya firmado el contrato.
El despacho de abogados que ha llevado el caso explica que el hecho de tratarse de una persona jurídica, de una pyme en esta causa, no excluye que pueda defenderse a las empresas si bien las normas que protegen al consumidor se refieren a personas físicas que actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional. No obstante, los abogados defensores subrayan que, al igual que las personas físicas, todas las pymes y autónomos pueden iniciar los trámites para reclamar la nulidad de las cláusulas abusivas de sus hipotecas y la devolución de las cantidades abonadas de manera indebida.
Fuente: Wolters Kluwers